CONDICIONES Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS QUE AMPARA ESTA CARTA PORTE:

I. Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Portador” al transportista y “Remitente” al usuario que contrata el servicio.
II. El “Remitente”, es responsable de que la información proporcionada al “Portador” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos de transporte sea la correcta.
III. El “Portador” se compromete a transportar las mercancías con destino que el “Remitente” adjunte en la forma de Información de Clientes.
IV. Para efectos del transporte, etiquetado y/o empacado, el “Remitente: deslinda de cualquier responsabilidad a el “Portador”, quedando la mercancía, objeto de transporte y/o empacado, bajo cuenta y a riesgo del “Remitente: en caso de pérdida, daño o decomiso por alguna autoridad competente.
V. Para efectos del transporte, empacado y/o etiquetado, el “Remitente” se compromete a entregar a el “Portador” los documentos y facturas de su mercancía que las leyes y reglamentos requieran para protección de la misma ante una revisión de las autoridades correspondientes en Estados Unidos y a otros países a los que vaya destinada la mercancía; en caso de no cumplir con estos requisitos, el “Portador” se deslinda de cualquier responsabilidad en caso de decomiso.
VI. El “Remitente” es el responsable de informar y declarar a el “Portador” el tipo de mercancía o descripción e indicar peso, dimensiones, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y protección de la misma.
VII. Si la carga no fuese empacada, etiquetada y/o retirada del destino final por falta de comunicación por parte del “Remitente” al “Portador: podrá cobrar Almacenaje ,(LA TABULACIÓN SE TOMARA COMO BASE, TOMANDO EL SALARIO MÍNIMO POR HORA VIGENTE EN CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y/o hasta solicitar su venta en subasta pública si la mercancía excede más de 15 días en bodega. EL REMITENTE QUEDA FUERA DE TODO DERECHO A RECLAMO DE DICHA MERCANCÍA.
VIII. El “Portador” y el “Remitente” negociaran libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica del embarque, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
IX. El “Portador” no será responsable por perdidas, extravíos o danos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
X. Si el “Remitente” desea que el “Portador” asuma la responsabilidad por el valor de la mercancía o efectos que el declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los de caso fortuito o de fuerza mayor, el “Remitente” podrá pagar el 10% adicional del total factura de la mercancía, el cual se deberá especificar en esta Carta Porte.
XI. EL PORTADOR CUBRIRÁ EL TOTAL DEL VALOR DECLARADO EN LA FACTURA: 50% EN CRÉDITO CON VIGENCIA, NO MAYOR DE SEIS MESES PARA USO POSTERIOR DE TRANSPORTE DE PAQUETERIA Y EL OTRO 50% DE LA MANERA COMO SE HAYA PAGADO EL SERVICIO. EL PORTADOR NO SE HACE RESPONSABLE DE PERDIDAS PARCIALES, ÚNICAMENTE PERDIDAS TOTALES DE CAJA.
XII. El “Portador” no será responsable si el “Remitente” proporciona datos incompletos o falsos que impidan el cumplimiento de la obligación al “Portador”. Es obligación de el “Remitente” proporcionar de manera inmediata la información del Consignatario, así como dirección, número telefónico, o alguna forma de contacto para una rápida entrega.
XIII. El “Remitente” está obligado a declarar a el “Portador” cuando la mercancía exceda el valor de $1000.00 para realizar la protección de la misma.
XIV. Es responsabilidad del “Remitente” de especificar en las cajas la fragilidad de la mercancía, en caso de no ser así, el “Portador” se deslinda de cualquier obligación de cubrir pagos por daño alguno.
XV. El precio del transporte deberá pagarse en Origen, salvo convenio previo entre ambas partes para pagar en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de la mercancía o efectos se hará contra el pago del flete. El “Portador: tendrá derecho a detener la entrega mientras no se cubra el precio convenido. A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE QUE LA MERCANCÍA ARRIBO A BODEGA MÉXICO, ENTRARA EN VIGOR EL INCISO VII
XVI. Si al momento de la entrega resultase algún faltánte o daño, el consignatario deberá constatar en el acto a la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al “Portador” dentro de las 24 horas siguientes, con foto, peso y descripción del daño.
XVII. El “Remitente: de solicitarlo tiene derecho a que se le realice un inventario de su mercancía con un cargo adicional, mismo que tendrá que expresarse en esta Carta de Porte ya que se han presentado casos de faltántes por parte de los proveedores.
XVIII. Es responsabilidad de el “Remitente” de entregar su mercancía debidamente documentada, así como las cajas marcadas con algún nombre o seudónimo para poder identificarla a su llegada a las bodegas de el “Portador”.
XIX. El “Portador” queda eximido de obligación alguna a recibir mercancía o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso , volumen y/o embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia, no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo de que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías, cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” estará obligado a entregar al “Portador” los documentos correspondientes.
XX. En los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas divididas de su aplicación se someterán solo y únicamente por la vía administrativa y en negociación con el “Portador

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